domingo, 12 de mayo de 2013

Codificación Penal en México


EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT

Breve historia de la codificación penal en México

El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspiró a su vez en sus antecesores de 1850 y 1848.
Ideológicamente, se inspira en la corriente doctrinaria del clasicismo penal. De acuerdo a los fundamentos doctrinales, el Código combina las teorías de la justicia absoluta y la de la utilidad social; respecto a la responsabilidad penal, admite el libre albedrío. Establece atenuantes y agravantes de la pena, y algunas disposiciones correccionales.
Entre las instituciones importantes que incluye, tenemos la figura del delito intentado, llamado actualmente tentativa, en el cual se siguen todas las etapas del hecho delictivo, pero la consumación no se presenta por tratarse de un hecho imposible, o porque se emplean métodos y medios inadecuados para lograr el resultado. Junto con él, se habla del delito frustrado y del conato.
Se hace también mención de la libertad preparatoria, concedida a los reos que presentan buena conducta, con la posibilidad de revocarla, o de confirmarla con la libertad definitiva. Estas instituciones, se anticiparon a la pena indeterminada y a la condena condicional, posteriormente consagradas por las legislaciones contemporáneas.
La expedición de un Código Penal exigía la emisión de un código adjetivo sobre la materia; y fue en el año de 1880, cuando se promulgó el primer Código de Procedimientos Penales mexicano. Contempla el cuerpo del delito, la búsqueda y aportación de pruebas, además de contemplar derechos del acusado previstos desde la Constitución liberal de 1857.
En 1894, se promulga un nuevo Código de Procedimientos Penales, que mantiene gran parte de los postulados teóricos del anterior, pero introduce disposiciones orientadas a nivelar la situación del Ministerio Público frente a la defensa. Un tercer Código Federal de Procedimientos Penales, aún bajo la vigencia del Código Penal de 1871, fue publicado el 18 de diciembre de 1908.
En 1903, el gobierno de Porfirio Díaz encabezó una comisión que tenía por objeto revisar el Código penal de 1871; su proyecto fue entregado hasta el año de 1912, y por las evidentes vicisitudes derivadas del movimiento revolucionario no fue aprobado. Las modificaciones contempladas en el proyecto, se limitaban meramente a adaptar algunos principios del Código, retocar otros, o eliminar aquellos obsoletos.
Concluida la violenta etapa revolucionaria, y tras la emisión de una nueva Carta Magna, la Constitución de 1917, la necesidad de nuevas instituciones se reflejó en el ámbito del Derecho Penal, haciéndose patente una vez más la exigencia de crear una nueva legislación punitiva.
Fue hasta el año de 1925, cuando el Presidente en aquel entonces, Plutarco Elías Calles, designó una nueva comisión que se encargase de la revisión del anterior código y la elaboración de uno más acorde a las necesidades sociales del país. Los trabajos de la comisión terminaron en 1929; el Presidente Emilio Portes Gil promulgó el Código Penal el 30 de septiembre de 1929, el cual entró en vigor el 15 de diciembre del mismo año.
Según los propios autores del Código, entre los que destacó José Almaraz (el código de 1929 es conocido comúnmente como Código Almaraz) el ordenamiento responde a los postulados de la escuela positivista. Es uno de los primeros cuerpos de leyes que inicia la lucha consciente contra el delito a base de defensa social e individualización de sanciones.
De acuerdo con la inspiración positivista, la responsabilidad penal se basó en la responsabilidad social, misma que sin embargo, no fue establecida adecuadamente por los legisladores, al grado que la misma se contradice y opone a otros principios incluidos dentro del mismo texto legal.
El Código padecía de serios defectos de redacción, numerosas repeticiones y contradicciones, lo que dificultó su aplicación; a tal grado que apenas había sido promulgado, cuando se hacía patente la preocupación por abrogarlo y crear una nueva legislación más adecuada en su lugar. El Presidente Emilio Portes Gil nombró una nueva Comisión para la elaboración de un tercer Código Penal, que fue promulgado el 13 de agosto de 1931, por el Presidente Pascual Ortiz Rubio. Este último ordenamiento, es el que actualmente sigue vigente en materia federal. Numerosos anteproyectos elaborados en los años de 1948, 1958, 1963 y 1984 han mostrado la inquietud por realizar un nuevo ordenamiento de carácter punitivo, que se adapte más a las condiciones de la nueva época, en un país tan cambiante como el nuestro; situación, que hasta el momento por desgracia no se ha dado.

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