domingo, 12 de mayo de 2013

Delitos entre los Aztecas


Los Delitos entre los Aztecas

Las leyes eran muy severas. Como en otras culturas antiguas los castigos eran diferentes según fuera el delito y el rango de quien lo cometía. Generalmente el castigo era más duro si quien había cometido el delito era un funcionario o noble importante.
Existía la pena de muerte para los delitos de asesinato, traición, aborto, incesto, violación, robo con fractura y adulterio. En este ultimo caso se procedía a la lapidación aunque la mujer era estrangulada previamente. Los guerreros podían escapar de la pena de muerte aceptando un destino permanente en zona fronteriza. La embriaguez era considerada delito. Sólo era permitida, en algunas circunstancias, para los ancianos y los guerreros profesionales. El castigo podía ser la muerte o el rapado de cabeza (si era la primera vez que alguien no importante cometía esta falta).


Cárceles aztecas



La restitución al ofendido era la base principal para resolver los actos antisociales, el destierro o la muerte era la suerte que esperaba al malhechor que ponía en peligro a la comunidad.
Se empleaban jaulas y cercados para confinar a los prisioneros, antes de juzgarlos o sacrificarlos, Desde luego, tales jaulas y cercados cumplían la función de lo que hoy llamamos cárcel preventiva.
Una cárcel como las que funcionan en la actualidad no era necesaria, ya que los castigos eran tan severos y crueles que el infractor necesitaba una tumba, no una cárcel, Se mencionarán algunos de los castigos más usuales:
- El robo, se castigaba con la esclavitud, hasta que se hiciera la restitución de lo robado, o una multa del Doble de la cantidad robada(una parte para la víctima y otra para el tesoro del clan).
- El robo en camino real, pena de muerte, Las raterías en el mercado, pena de muerte instantánea por lapidación
- Robo del maíz, cuando estaba creciendo en el campo, pena de muerte - o esclavitud
- Hurto de oro, plata o jade, pena de muerte,
- El asesinato, incluso de un esclavo, pena de muerte,
- La intemperancia (vicio de que no sabe moderar sus apetitos), reprobación social, descrédito y hasta la muerte por lapidación y a golpes,
- La calumnia, corte de los labios y algunas veces, también de las orejas,
- El incesto, muerte en la horca,
- La sodomía, muerte en la horca,
- Homosexualidad, empalamiento para el sujeto activo; extracción de las entrañas, por el orificio anal, para el sujeto pasivo
Lesbianismo, muerte por garrote,
La ley azteca era brutal, en su máxima expresión, Desde la infancia el individuo debía observar una conducta social correcta, si violaba la ley sufría las consecuencias,
Por el miedo a la severidad de las leyes nunca fue necesario recurrir al encarcelamiento, como medio para ejecutar el castigo de un crimen, Las jaulas y cercados se empleaban con el objeto de confinar a los prisioneros antes de juzgarlos o sacrificarlos,
Actualmente se trata de rehabilitar a los presos, los Aztecas, por el contrario, mantenían a los delincuentes potenciales y a toda la comunidad, bajo el peso de un convenio tácito de terror. Se podría decir que los Aztecas “rehabilitaban a priori”, es decir, prevenían el crimen a través del terror.

Características Derecho Penal Maya




Algunas características del Derecho Maya Prehispánico 


Por José Israel Herrera

Introducción
El análisis del sistema jurídico de una cultura, de una civilización, un pueblo, nos revela una gran parte de su ideología, su vida, su cultura. Podemos descubrir en el estudio de los vestigios y rastros de aquellos elementos valorativos que dieron un contenido axiológico a las ideas que tenían acerca de la justicia y demás valores solidarios a ésta, no sólo una gran parte de su historia sino también de la nuestra.
     De ahí, que este trabajo tenga como objetivo principal realizar una breve exposición y análisis de las características principales encontradas en el derecho maya prehispánico, enfocado de manera especial en el área de la Península de Yucatán hasta el año de 1542, fecha de la fundación de la ciudad de Mérida y de la implantación de la legislación colonial española.
     Se han empleado como fuentes de investigación, los escritos de Landa, Cogolludo, Ruz Lhuillier y Pérez Galáz, de donde se han extractado los elementos de tipo jurídico - antropológico encontrados y, en menor medida, se ha utilizado la interpretación lingüística como un auxiliar muy valioso para complementar algunos elementos etnográficos hallados.
     Este tra bajo realiza, en primer lugar, una definición de las características del derecho maya y, a partir de él, se exponen y analizan los principales elementos encontrados, contribuyendo de esa manera al estudio de los procesos antropológico - jurídico existentes en la cultura maya de la Península de Yucatán.

Definición
Se consideran características del. derecho maya a "Aquel conjunto de elementos repetitivos presentados como una serie de factores invariables, producto de la constancia en la aplicación de justicia, la resolución de conflictos, de controversias, y la determinación del derecho en esta civilización, resultado de la continuidad en la aplicación y el uso de los mismos" (Herrera 2000: 93).

Características principales
Basándose en lo anterior, es posible encontrar las características siguientes como las más importantes de este derecho:
  • La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.
  • Procedimiento público.
  • El perdón del ofendido.
  • La existencia de la reparación del daño.
  • Procedimiento sumario.
  • Existencia del arbitrio judicial.
  • Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces.
  • La utilización de abogados o medianéros para la resolución de conflictos.
     Esta clasificacion incluye el conjunto de características capitales del derecho maya, sin que sean todas las que se pueden encontrar debido a la complejidad en la vida jurídica de este pueblo.

Diferenciación entre delitos dolosos y delitos culposos
Los mayas "Acostumbraban antes de resolver los litigios, estudiar el grado de justicia o injusticia que cabía a las partes. Asimismo hacían una distinción entre los delitos intencionales y los causales" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 203)
     El profesor Ruz Lhuillier señala al respecto, "El Batab en el pueblo de su jurisdicción, resolvía ciertos problemas, especialmente cuando eran de importancia colectiva; por ejemplo, si el daño afectaba a un individuo de otro pueblo, para evitar conflictos mayores que pudieren alterar las buenas relaciones con el pueblo del culpable, el Batab daba satisfacción a su colega, siempre que el daño fuera consecuencia de una falta o de un delito involuntario" (Ruz Lhuillier 1982: 135.).
     La existencia y conocimiento de esa diferenciación nos indica una práctica jurídica avanzada y evolucionada, ya que las sanciones variaban considerablemente de uno a otro caso; pues mientras en una primera situación se podría aplicar la pena de muerte, en el segundo esta sanción variaba pudiendo consistir en una satisfacción: "Los mayas distinguían entre el homicidio casual y el intencionado. Dice R. Roys que al homicida se aplicaba la misma muerte que él había producido. El criminal podía ser condenado a la última pena por los deudos del difunto o, en su defecto, quedar en calidad de esclavo de aquéllos, si era más joven que su víctima, o bien pagarles una indemnización considerable, ya en dinero o cosas preciosas o dando un esclavo si el homicidio había sido casual, y probablemente si no podía pagar se le vendía como esclavo, como en el caso del hurto" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 206).
     El párrafo anterior nos indica que los jueces mayas realizaban una verdadera labor de discernimiento y de raciocinio jurídico al momento de aplicar el derecho al caso concreto, y que en esa aplicación, el juzgador tomaba en consideración todas las circunstancias que rodeaban al caso, pudiendo determinar lo involuntario y lo doloso en el caso que se le presentaba. Dicha determinación de intencionalidad o no - íntencionalidad es encontrada en todas las ramas del derecho maya, ya en el civil, familiar, penal, agrario, etc.

Procedimiento público
El lugar de juzgamiento era la POPILNA o POPOLNA que significa "casa del pueblo" (Ruz 1982: 133), y continúa "en las que se realizaban las reuniones para discutir los asuntos de la población y se preparaban las ceremonias, danzas y cantos" (Ruz 1982: 133).
     Landa señala que la POPILNA era "el lugar de reunión de los hombres para discutir negocios, preparar las ceremonias y organizar las danzas y, los cantos" (Ruz 1982: 133). De estos escritos podemos ver que todas las partes interventoras en el proceso se reunían a dirimir las controve rsias de derecho; los jueces, el acusado, el ofendido, los medianeros se juntaban a debatir el juicio. En este lugar, una vez que las sentencias y resoluciones del derecho maya eran tomadas, se procedía a leerlas en voz alta: "las sentencias eran dictadas a viva voz" (Pérez 1943: 88) dirigiéndose el lector al pueblo, quien de esa manera quedaba enterado de las determinaciones de los jueces, "no existiendo más documento que la memoria del pueblo" (Herrera 2000: 70).
     La sentencia que declaraba la validez del acuerdo o conciliación alcanzado por las partes, ya en una conciliación ya en un arbitraje, era válida "siempre y cuando este hubiere sido aprobado por el juez y manifestado en voz alta al pueblo en la POPILNA" (Herrera 2000: 86). "El profesor R. Roys nos señala que la justicia de jueces era de lo más imparcial. Se trataba de la bien conocida justicia por publicidad" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 203).

El perdón del ofendido
Esta figura se practicaba en virtud de1 conocimiento de las agravantes y las excluyentes de responsabilidad en la comisión de algún delito o de cualquier situación contraria a la moral y costumbres de esta civilización.
     El ejemplo más claro se encuentra en el delito de adulterio, ya q ue, una vez que éste era comprobado, el tribunal de juzgamiento determinaba que el marido ofendido tenía plena disposición del ofensor y "que tenía derecho de perdonarlo o matarlo" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 209).
     En el homicidio, el asesino sufría la misma suerte, pero "si era menor de edad el matador, quedaba hecho esclavo; pero si la muerte había sido causal y no maliciosamente, pagaba un esclavo por el muerto." (Landa 1980: 332) Este perdón estaba condicionado a un estudio del caso mediante la aplicación del primer supuesto analizado, y si de ese análisis resultaba que la muerte había sido "causal y no maliciosamente" (Landa 1980: 332), podía procederse al pago de un esclavo y quedar liberado de la sanción que el delito referido llevaba consigo, tal y como señala una cita empleada con anterioridad, bien pagarles una indemnización considerable, ya en dinero o cosas preciosas o dando un esclavo si el homicidio había sido casual" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 206).
     En el vocabulario maya existe la expresión SATSAH K' EBAN: perdonar (Enciclopedia Yucatanense 1979: 719), que se relaciona con esta característica.

La existencia de la reparación del daño
La reparación del daño en la cultura maya tuvo una práctica extendida, pues los jueces al dictar sus sentencias ordenaban que se compensara el daño causado por la persona, y si no podía ser reintegrado el daño a su estado original, que se pagara ese perjuicio, o bien, que se entregara una cosa por otra (como en el pago por el muerto).
     La reparación del daño podía ser efectuada por la misma persona que había efectuado el perjuicio, o bien por los familiares o amigos de quienes podían proceder de manera solidaria al pago de la deuda (Herrera 2000: 100).
     Landa menciona un caso que hace referencia a esta situación: "La misma pena tenía el que mataba a otro, aunque no moría flechado, y si era menor de edad el matador quedaba hecho esclavo; pero - si la muerte había sido causal y no maliciosamente, pagaba un esclavo por el muerto" (Landa 1980: 332). También "al homicida se aplicaba la misma muerte que él había producido. El criminal podía ser condenado a la última pena por los deudos del difunto o, en su defecto, quedar en calidad de esclavo de aquéllos, si era más joven que su víctima, o bien pagarles una, indemnización considerable" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 206). Igualmente mediante una indemnización de cuantía considerable en "dinero o en cosas consideradas como preciosas por esta civilización o bien de un esclavo por otro a fin de realizar el pago del muerto" (Herrera 2000: 99).

Procedimiento sumario
Debido a que el procedimiento judicial maya fue practicado de manera oral: ",No acostumbraban escribir sus litigios" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 203), a que en determinados delitos era necesario capturar in fraganti al culpable, y a que el procedimiento maya contaba con términos judiciales muy cortos, ocasionó que los procesos se caracterizaran por su rapidez (sumariedad)
     Cabe hacer mención que la tramitación expedita de los procesos no provocó que el grado de justicia alcanzado por los jueces fuere menor, sino al contrario, originó que éste fuera mayor; ya que la aplicación del derecho era realizada de manera inmediata, ocasionando que la sociedad permaneciera en paz, pues la alteración en su armonía lo era por muy poco tiempo.

Existencia del arbitrio judicial
Los jueces mayas conocieron y practicaron el arbitrio judicial (facultad otorgada al juez para poder personalizar una sentencia de acuerdo al estudio del caso).
     Esta, característica es inferida de la existencia de otras figuras jurídicas, como son la distinción entre delitos dolosos y culposos y la reparación del daño, ya que el juez quedaba facultado para decidir cuál era la forma de resolver la controversia de derecho que mejor satisficiere a las partes dentro del margen otorgado por la ley.
     Al respecto, en el vocabulario maya encontramos la expresión "XOTIL TUMUT: Juicio del juez. Arbitrio, sentencia judicial" (Diccionario Maya Cordemex 198 0: 952). Este enunciado nos demuestra y señala el conocimiento de esta figura jurídica en el sistema judicial maya.

La inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces
Las sentencias en esta civilización se caracterizaban por carecer de un recurso para ser impugnadas, "una vez resuelto el castigo era difícil sino imposible eludirlo" (Diccionario Maya Cordemex 1980: 204), y a "que castigaban a los viciosos con rigurosidad de tal suerte que de las sentencias no había apelación" (Diccionario Maya Cordemex 1980: 203).
     Es decir, se trataba de un procedimiento que se caracterizaba no sólo por la celeridad empleada, sino por la economía procesal con que contaba en la tramitación.
     Esta situación se presentaba generalmente en la mayoría de las civilizaciones no contemporáneas, ya que sus sistemas jurídicos se centraban en lograr que la impartición, de justicia se realizara de manera expedita y pronta para proteger de esta forma la paz y estabilidad social.
     Esto es, quien quisiere realizar cualquier conducta antijurídica, ya tendría conocimiento de antemano sobre el castigo a recibir y las posibilidades de evasión de éste.

La utilización de abogados o medianeros para la resolución de conflictos
El abogado maya, era en realidad una persona conocedora de las leyes y las costumbres que intercedía por la parte demandante o contratante.
     "Pero de las crónicas se desprende la existencia de verdaderos jueces, funcionarios para oír los pleitos, estaban señalados otros ministros, que eran como abogados y alguaciles, y asistían siempre en presencia de los jueces" (Ruz Lhuillier 1982: 136). Se trata de una persona conocedora de las formas y las costumbres del derecho maya, intercesor por la parte contratante, "para asesorarla en los diversos pasos que el procedimiento judicial maya suponía, señalándole el momento de presentar sus pruebas, realizar alegatos, presentar una retribución a los jueces o al tribunal, entre otras.” (Herrera 2000: 104).
     En la lengua maya existen las expresiones: AH MAHAN TSA: Abogado (Diccionario Maya Cordemex 1980: 603) ; (AH) OK' OTBA: Abogado, intercesor, medianero (Diccionario Maya Cordemex 1980: 603); K’ULEL: Abogado, defensor. MAHAN K'ULEL: Abogado de pleitos (Diccionario Maya Cordemex 1980: 420)
     No es posible determinar si se trataba de un personaje similar a la figura jurídica latina del "defensor de oficio", aunque sí poseía algunas de sus características. Sin embargo, la sola existencia de esta figura jurídica otorgó un alto grado de justicia, pues garantizaba la correcta aplicación del derecho maya.


Derecho Precortesiano


EL DERECHO PENAL PRECORTESIANO.


Muy pocos datos precisos se tienen sobre el Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores; indudablemente los distintos reinos y señoríos pobladores de lo que ahora es nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre la materia penal. Como no existía unidad política entre los diversos núcleos aborígenes, porque no había una sola nación, sino varias, resulta más correcto aludir únicamente al Derecho de tres de los pueblos principales encontrados por los europeos poco después del descubrimiento de América: el maya, el tarasco y el azteca. Se le llama Derecho precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés, designándose así no sólo al orden jurídico de los tres señoríos mencionados, sino también al de los demás grupos.



EL PUEBLO MAYA.

Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro, desde la barba hasta la frente. Las sentencias penales eran inapelables.



EL PUEBLO TARASCO.



De las leyes penales de los tarascos se sabe mucho menos que respecto a las de otros núcleos; más se tiene noticia cierta de la crueldad de las penas. El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta hacerlo morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba. A quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía, se le hacía despeñar, dejando que su cuerpo fuese comido por las aves.







EL DERECHO PENAL ENTRE LOS AZTECAS. 



De mayor importancia resulta el estudio del Derecho Penal de los aztecas. Aún cuando su legislación no ejerció influencia en la posterior, era el reino o imperio de más relieve a la hora de la conquista. Este pueblo fue no sólo el que dominó militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie mexicana, sino que impuso o influenció las prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban su independencia a la llegada de los españoles. 



El Derecho Penal azteca revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano; las penas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracciones. Ha quedado perfectamente demostrado que los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía. 



Las penas eran las siguientes: el destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporales, pecuniarias y la de muerte, que se prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de la cabeza.



Según Carlos H. Alba, los delitos del pueblo azteca podían clasificarse como: Contra la seguridad del Imperio; contra la moral pública; contra el orden de la familia; cometidos por funcionarios; cometidos en estado de guerra; contra la libertad y seguridad de las personas; usurpación de funciones y uso indebido de; insignias; contra la vida e integridad corporal de las personas; sexuales y contra el patrimonio de las personas.




DERECHO PENAL COLONIAL.



La conquista puso en contacto al pueblo español con el grupo de razas aborígenes; los integrantes de éstas fueron los siervos y los europeos los amos, por más que en la legislación escrita, como dice don Miguel S. Macedo, se declarara a los indicios hombres libres y se les dejara abierto el camino de su emancipación y elevación social por medio del trabajo, el estudio y la virtud. 



En la colonia se puso en vigor la Legislación de Castilla, conocida con el nombre de Leyes de Toro; éstas tuvieron vigencia por disposición de las Leyes de Indias. A pesar de que en 1596 se realizó la recopilación de esas Leyes de Indias, en materia jurídica reinaba la confusión y se aplicaban el Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos Acordados, la Nueva y la Novísima Recopilaciones, a más de algunas Ordenanzas dictadas para la Colonia, como la de Minería, la de Intendentes y las de Gremios.
La legislación colonial tendía a mantener las diferencias de castas, para los indios las leyes fueron más benévolas, señalándose como penas los trabajos personales.



MÉXICO INDEPENDIENTE.



Apenas iniciado por Hidalgo el movimiento de independencia en 1810, el 17 de noviembre del mismo año Morelos decretó, en su cuartel general del Aguacatillo, la abolición de la esclavitud, confirmando así el anterior Decreto expedido en Valladolid por el Cura de Dolores.



La grave crisis producida en todos los órdenes por la guerra de independencia, motivó el pronunciamiento de disposiciones tendientes a remediar, en lo posible, la nueva y difícil situación. Se procuró organizar a la policía y reglamentar la portación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, así como combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto.

Codificación Penal en México


EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT

Breve historia de la codificación penal en México

El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspiró a su vez en sus antecesores de 1850 y 1848.
Ideológicamente, se inspira en la corriente doctrinaria del clasicismo penal. De acuerdo a los fundamentos doctrinales, el Código combina las teorías de la justicia absoluta y la de la utilidad social; respecto a la responsabilidad penal, admite el libre albedrío. Establece atenuantes y agravantes de la pena, y algunas disposiciones correccionales.
Entre las instituciones importantes que incluye, tenemos la figura del delito intentado, llamado actualmente tentativa, en el cual se siguen todas las etapas del hecho delictivo, pero la consumación no se presenta por tratarse de un hecho imposible, o porque se emplean métodos y medios inadecuados para lograr el resultado. Junto con él, se habla del delito frustrado y del conato.
Se hace también mención de la libertad preparatoria, concedida a los reos que presentan buena conducta, con la posibilidad de revocarla, o de confirmarla con la libertad definitiva. Estas instituciones, se anticiparon a la pena indeterminada y a la condena condicional, posteriormente consagradas por las legislaciones contemporáneas.
La expedición de un Código Penal exigía la emisión de un código adjetivo sobre la materia; y fue en el año de 1880, cuando se promulgó el primer Código de Procedimientos Penales mexicano. Contempla el cuerpo del delito, la búsqueda y aportación de pruebas, además de contemplar derechos del acusado previstos desde la Constitución liberal de 1857.
En 1894, se promulga un nuevo Código de Procedimientos Penales, que mantiene gran parte de los postulados teóricos del anterior, pero introduce disposiciones orientadas a nivelar la situación del Ministerio Público frente a la defensa. Un tercer Código Federal de Procedimientos Penales, aún bajo la vigencia del Código Penal de 1871, fue publicado el 18 de diciembre de 1908.
En 1903, el gobierno de Porfirio Díaz encabezó una comisión que tenía por objeto revisar el Código penal de 1871; su proyecto fue entregado hasta el año de 1912, y por las evidentes vicisitudes derivadas del movimiento revolucionario no fue aprobado. Las modificaciones contempladas en el proyecto, se limitaban meramente a adaptar algunos principios del Código, retocar otros, o eliminar aquellos obsoletos.
Concluida la violenta etapa revolucionaria, y tras la emisión de una nueva Carta Magna, la Constitución de 1917, la necesidad de nuevas instituciones se reflejó en el ámbito del Derecho Penal, haciéndose patente una vez más la exigencia de crear una nueva legislación punitiva.
Fue hasta el año de 1925, cuando el Presidente en aquel entonces, Plutarco Elías Calles, designó una nueva comisión que se encargase de la revisión del anterior código y la elaboración de uno más acorde a las necesidades sociales del país. Los trabajos de la comisión terminaron en 1929; el Presidente Emilio Portes Gil promulgó el Código Penal el 30 de septiembre de 1929, el cual entró en vigor el 15 de diciembre del mismo año.
Según los propios autores del Código, entre los que destacó José Almaraz (el código de 1929 es conocido comúnmente como Código Almaraz) el ordenamiento responde a los postulados de la escuela positivista. Es uno de los primeros cuerpos de leyes que inicia la lucha consciente contra el delito a base de defensa social e individualización de sanciones.
De acuerdo con la inspiración positivista, la responsabilidad penal se basó en la responsabilidad social, misma que sin embargo, no fue establecida adecuadamente por los legisladores, al grado que la misma se contradice y opone a otros principios incluidos dentro del mismo texto legal.
El Código padecía de serios defectos de redacción, numerosas repeticiones y contradicciones, lo que dificultó su aplicación; a tal grado que apenas había sido promulgado, cuando se hacía patente la preocupación por abrogarlo y crear una nueva legislación más adecuada en su lugar. El Presidente Emilio Portes Gil nombró una nueva Comisión para la elaboración de un tercer Código Penal, que fue promulgado el 13 de agosto de 1931, por el Presidente Pascual Ortiz Rubio. Este último ordenamiento, es el que actualmente sigue vigente en materia federal. Numerosos anteproyectos elaborados en los años de 1948, 1958, 1963 y 1984 han mostrado la inquietud por realizar un nuevo ordenamiento de carácter punitivo, que se adapte más a las condiciones de la nueva época, en un país tan cambiante como el nuestro; situación, que hasta el momento por desgracia no se ha dado.